Algunas reflexiones en torno al proyecto de Ley “2.5”

¿Qué es el 2.5?
En diversas áreas productivas de nuestro país, se encuentran trabajadores que han sido contratados para una faena, obra o servicio específico. En el mundo de la construcción y el montaje Industrial, la casi totalidad de las empresas hace este tipo de contrato (contrato por obra o faena), el que determina de manera incierta la duración contractual que tiene el trabajador o trabajadora. Por ejemplo, para un carpintero contratado para obra gruesa se le relaciona un “hito” como término de contrato (piso, loza 1, eje 13), consagrado en el Código del Trabajo, artículo 159, inciso 5, como conclusión del trabajo o servicio por el cual fue contratado. Además, como no es un contrato que dure más de tres meses, según la Ley, no se tiene derecho a vacaciones con las condiciones del Contrato Indefinido de Trabajo, por lo que se aplica una fórmula para calcular las vacaciones proporcionales que serán pagadas en el Finiquito del Trabajador, y sin la restricción del aviso previo de 30 días que tiene el Contrato Indefinido.
Para hablar del cálculo debemos entenderlo de la siguiente forma: por cada mes trabajado y fracción se paga 1.25 días, según un promedio de las últimas tres liquidaciones con 30 días. Pero quienes trabajamos con contrato por obra o faena, exigimos a este monto una indemnización por la renuncia al derecho de vacaciones o descanso y la estabilidad laboral, equivalente al 2.5 días por mes trabajado y fracción, calculado de igual forma que la vacación proporcional. Eso es el 2.5.
Esta es la demanda que han instalado muchas organizaciones sindicales activas y con representación de base, entre otras el SINTEC-Chile, a través de sus convenios y contratos colectivos durante varios años.
La diferencia entre el norte y el sur en nuestro gremio
Entre el norte y el sur de Chile existen tremendas diferencias de sueldo entre las y los trabajadores de la construcción, debido a que en la zona nortina se encuentran obras vinculadas a la Gran minería y Montaje Industrial, en cambio en el sur el área de edificación es la mayoritaria.
En el sur de Chile las empresas no están familiarizadas, en lo general, con esta demanda, sobre todo, el sector de la edificación y se aprovechan de esta situación, resistiéndose en muchos casos al pago de este ítem, por no estar contemplado en el costo de mercado de la mano de obra en términos de sueldos e indemnizaciones. Es decir, se hacen los locos.
El debate sobre el Proyecto de Ley “2.5”
Durante el año 2015, en la Comisión Laboral de la Cámara de Diputados, se desarrolló la discusión en torno al Proyecto de Ley por Indemnización del 2.5. La mesa de discusión estuvo integrada por un grupo de dirigentes del SINAMI, un grupo de asesores de la CUT, representantes de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), y representantes del Ministerio del Trabajo, quienes expusieron y defendieron los puntos de vista de los trabajadores y de la patronal, como así también el Ministerio en lo que a la ley actual se refiere.
Los representantes de los trabajadores señalaron que existen prácticas de vulneración del contrato por obra o faena ejercidas por algunos empleadores y diferencias con las indemnizaciones que goza el contrato indefinido. Por su parte, los empresarios argumentaron que los trabajadores de la construcción tienen la posibilidad de mejorar sus remuneraciones a través de estos contratos, ya que se les brinda la posibilidad de negociar al entrar a cada obra. Además, sostienen que es un mito que los trabajadores deben pasar por las Inspecciones del Trabajo para que se cumplan sus derechos, dando por sentado, que todas las empresas son justas en sus pagos de finiquitos y acordes a lo que plantea la legislación laboral. El gobierno reconoce la vulnerabilidad de las y los trabajadores con este tipo de contrato, a través de las jurisprudencias de los Tribunales Laborales y las denuncias en las Inspecciones del Trabajo a nivel nacional, por lo que sugieren generar cambios.
En resumen, fue aprobado por amplia mayoría el Proyecto de Ley que agrega el inciso 4, al artículo 163 del Código del Trabajo:
“Si la terminación se produjese por aplicación de los dispuestos en el numeral 5 del artículo 159, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. No será aplicable en estos casos la compatibilidad señalada en el inciso anterior”.
Según información entregada a este medio por el diputado Patricio Vallespín, la tramitación de este Proyecto pasó al Senado, para ser discutida y votada durante el transcurso de este año 2017 en la Comisión Laboral. En otras palabras, quedaría poco tiempo para que esta demanda muy sentida por el sector de la construcción, montaje industrial, gran minería y edificación, se pudiese hacer posible.
Este Proyecto de Ley, sin embargo, solo abre la discusión en torno a las prácticas abusivas por parte de los empleadores, que tienen que ver principalmente con la duración y estabilidad laboral que debiesen procurar los contratos de trabajo. Además, acentúa en la compensación monetaria la vulneración del derecho fundamental del trabajador a su descanso, teniendo en cuenta las enormes cantidades de horas extras que se trabajan y ni hablar de los sistemas especiales de turnos 20×10, 10×4, 7×7, etc. Estos sistemas de turnos recargan el desgaste físico y mental de las y los trabajadores, genera distancia en las relaciones familiares, restando tiempo de vida para compartir tiempo con nuestras hijas e hijos y seres queridos, esto sin siquiera mencionar los altos riesgos a accidentes de características fatales que se generan por causa del cansancio.
¿Qué podemos hacer entonces?
Es por lo tanto, urgente que este tipo de reflexiones y debates se den al interior de las faenas, en los sindicatos, en los comités paritarios y en todas las expresiones de organización de las y los trabajadores, no solo del área de la construcción, sino que en todos los gremios en que rija este tipo de contrato flexible y favorable solo para los intereses de empresas nacionales y extranjeras.
Es importante avanzar en la defensa de nuestros derechos fundamentales, en la negociación por rama productiva y por restablecer nuestro contrato colectivo nacional de la construcción, herramientas que nos permitirán decidir nuestros destinos y condiciones laborales para todas y todos los trabajadores de la construcción a lo largo y ancho del país.
Cristian Vivar, Coordinador de la Sección Sur del SINTEC-Chile
[Publicado en el Número 3 del Periódico «El Andamio»]