Un breve análisis: Es aprobada una nueva Ley que regula el contrato por obra y faena y el 2.5

Durante el año 2011 un grupo de 10 diputados de distintos partidos políticos compuesto por Pedro Browne (RN), Osvaldo Andrade (PS), Germán Becker (RN), José Manuel Edwards (RN), René Manuel García (RN), Tucapel Jiménez (PPD), Nicolás Monckeberg (RN), Leopoldo Pérez (RN), Franck Sauerbaum (RN) y Matías Walker (DC), presentaron un Proyecto de Ley que buscaba modificar el Código del Trabajo en lo referido al contrato de trabajo por obra y faena, cuestión que como gremio nos afecta directamente.
Luego de dormir varios años en el Parlamento, este proyecto se retomó el año 2017, y el SINTEC estuvo presente en la discusión emitiendo su opinión y manifestando una serie de indicaciones. Finalmente, este proyecto fue aprobado el 6 de noviembre del año pasado por ambas cámaras del Congreso Nacional.
¿Qué es lo que cambia en el contrato de trabajo por obra y faena?
Por primera vez se define en la ley qué es un contrato por obra o faena, estipulando que no deben aplicarse más de dos contratos “sucesivos”. Si un trabajador o trabajadora tiene dos o más contratos “sucesivos” para ejecutar la misma obra, aunque sea en distintas etapas de la misma, se presumirá que su contrato es de carácter indefinido. Sin embargo, no queda claro que ocurrirá si se aplican contratos “no sucesivos”: finiquitar, dejar pasar un período de tiempo y volver a contratar al trabajador o trabajadora para la misma obra y faena, práctica nefasta pero bastante comúnmente aplicada por los patrones. ¿Cómo se definirán los “contratos sucesivos”? Este es un vacío que hay que tener en consideración y que nos puede perjudicar.
También se define el derecho a las vacaciones legales para las y los trabajadores contratados por obra y faena que cumplan con los siguientes requisitos: cumplir un año de trabajo con el mismo empleador, en la misma faena, independientemente que se hayan firmado uno o más contratos “sucesivos”. Cumplido el año la trabajadora o el trabajador puede no tomarse los 15 días de vacaciones, pero al momento de ser finiquitado deben ser cancelados al igual que los proporcionales a los meses sobrantes que no excedan el año. Las y los trabajadores que no hayan cumplido un año de trabajo de corrido al momento de ser finiquitados deberán recibir el total de los feriados adeudados en su finiquito.
En síntesis: se define legalmente qué es un contrato por obra o faena, se presupone que el contrato por obra o faena es en realidad un contrato indefinido y se introduce la indemnización del 2.5.
El 2.5
En la rama de la construcción, el montaje industrial y las actividades conexas, no existía por ley el derecho a la indemnización por años de servicio, por el tipo de contrato que utilizan los empresarios (por obra y faena). Esto es lo que se conoce popularmente como “2.5”: una indemnización para el trabajador y la trabajadora equivalente a 2.5 días por mes trabajado y fracción al finalizar la obra o faena. Al no ser ley y estar normado en el derecho, solo mediante la organización y la lucha, es decir por la fuerza, en algunas obras y faenas del país nuestro sindicato pudo instalar esta demanda en convenios y contratos colectivos. Ahora la cosa cambió: desde el primero de enero el 2.5 será ley.
¿Cómo se aplicará el 2.5?
Se aplicará solamente para las y los trabajadores cuya causal de término de contrato sea el artículo 159 N° 5 (“Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”): no correrá para ninguna otra causal de finiquito.
Por regla general, el empleador deberá pagar la indemnización del 2.5 completa en una sola cuota, salvo que el trabajador o trabajadora acepte ante la Inspección del Trabajo el pago en cuotas (fraccionamiento). Si el empleador incumple en el pago de alguna cuota se le puede exigir que pague de una sola vez el total de la indemnización restante. Además, si el patrón no paga el 2.5 o incumple en el pago de alguna cuota en caso de haberse el pactado el pago fraccionado, el trabajador o trabajadora tiene derecho a demandarlo ante el Tribunal de Cobranza Laboral. En este caso la indemnización se pagará con un recargo con un tope máximo de hasta el 150%.
¿Cuál es la letra chica? El gran problema es que su aplicación será de carácter “progresiva”, es decir, no se aplicará inmediatamente desde la entrada de vigencia de esta reforma de ley. Para los contratos celebrados de enero de 2019 a junio del 2020 se aplicará un 1 día por mes trabajado; entre julio de 2020 y julio de 2021 se aplicarán 1.5 días por mes trabajado; entre agosto de 2021 y febrero de 2022 se aplicarán 2 días por mes trabajado; recién desde marzo del 2022 se pagarán 2.5 días por mes trabajado. Sin duda, esta gradualidad en la implementación es extremadamente injusta para las obreras y obreros: solo es beneficiosa para el empresariado.
[Texto extraído de “El Andamio” N°5]