Un debate pendiente en el mundo laboral chileno: La responsabilidad penal empresarial

Los accidentes en la pega, una lamentable realidad

 

En nuestro país durante el segundo semestre del año 2017 según el informe publicado en el mes de agosto del 2018 por la Superintendencia de Seguridad Social (1) se produjeron 170.063 accidentes laborales registrados en las mutualidades, 24.389 en nuestro gremio. Del total de accidentes producidos en Chile en todas las áreas laborales 221 fueron fatales. Estas cifras se traducen en una tasa de 4.4 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadoras y trabajadores protegidos en las mutualidades. Además, tenemos que considerar que las cifras reales son mayores, ya que no hay registros de aquellos accidentes que diversos motivos pasan por debajo y no son notificados por las empresas.

 

Las negligencias en materia de seguridad

 

Sabemos que muchas empresas, por ahorrarse algunos pesos, no cumplen normativas básicas de seguridad lo que repercute directamente en la salud de las y los trabajadores, quienes pueden accidentarse o desarrollar alguna enfermedad de carácter profesional con el paso del tiempo. Para que la normativa vigente se cumpla y resguarde nuestra salud, debemos exigir que se asegure un real funcionamiento de los Comités Paritarios, se aumente y mejore la capacitación hacia las y los trabajadores y se les dote de un mayor poder de fiscalización.

 

¿Quién se hace responsable? La experiencia en tres países de nuestra América

 

En Chile el modelo legal no posee disposiciones específicas aplicables a la violación de normas de Salud y Seguridad en el Trabajo con resultado o no de lesiones, es decir, los empleadores y empresarios no tienen responsabilidad penal por las negligencias que puedan cometer. Ellos en ningún caso van a parar la cárcel. Sin embargo, en otros países del cono sur americano existen leyes que penalizan la irresponsabilidad empresarial. A continuación revisaremos brevemente 3 casos: Perú, Uruguay y Venezuela (2). 

 

a) Perú: en este país se introduce en el 2011 el Artículo 168-A en el código penal (introducido por Ley N° 29.783) que afirma lo siguiente: “Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no mejor de cinco años ni mayo de diez años”.

 

b) Uruguay: desde marzo del 2014 está vigente la Ley N° 19.196 de “responsabilidad penal del empleador”, la cual en su Artículo 1 señala que “el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión” la cual también aplicada a los mandos medios. En esta ley se requiere que el peligro sea grave, concreto y demostrable.

 

c) Venezuela: la legislación venezolana en el 2005, en el Artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, introdujo un tipo penal específico, para los supuestos de muerte o discapacidad de trabajadoras y trabajadoras por incumplimientos graves o muy graves en materia de seguridad o salud, en donde “el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de 8 a 10 años”.

 

Estos tres ejemplos de países vecinos demuestran lo atrasado que se encuentra nuestro país en materia de defensa de los intereses de las y los trabajadores. En Chile las leyes están hechas a la medida de los patrones, basta con ver como la “reforma laboral”, vigente desde este año, interpone más trabas a nuestra organización, burocratiza los procesos de negociación y el derecho a huelga.

 

Sin duda, la existencia de una ley que otorgue responsabilidad penal al empresariado que por incumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad ocasione la muerte o lesiones graves a un trabajador o trabajadora –tal y como ocurre en los tres casos revisados-, ayudaría a salvaguardar la integridad física y la vida de los viejos en las obras y faenas. Así, el patrón lo pensaría a lo menos dos veces antes de ahorrarse unos pesitos recortando presupuesto en capacitaciones y equipos de protección personal (EPP): ahora podría pagar con cárcel su irresponsabilidad.   

[Texto extraído de “El Andamio” N°5]

Notas:

(1) Para revisar el informe completo: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/estudios-previsionales/estadisticas-previsionales/informe-estadistico-semestral-de-seguridad-social/Segundo-Semestre_2017.pdf

(2) Los datos fueron extraídos del texto editado por la Subsecretaria de Previsión Social del Gobierno de Chile titulado 1° Congreso Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2016).